Constitución, Modificación Y Disolución De Empresas
Constitución, Modificación y Disolución de Empresas con Asesoría Jurídica de Alamo Legal Group.
En el vasto y dinámico escenario empresarial chileno, Alamo Legal Group brinda una asesoría jurídica completa en la constitución, modificación y disolución de empresas. Desde los estatutos iniciales hasta los procesos de modificación y el proceso de disolución, nuestros abogados lideran con un enfoque integral, adaptándose a las necesidades específicas de cada cliente.
Pasos para Constituir una PYME:
Antes de embarcarte en cualquier empresa o actividad comercial, es esencial comprender los aspectos clave de tu negocio, lo cual se logra mediante la elaboración de un Plan de Negocios. Puedes buscar apoyo en instituciones especializadas o realizar investigaciones por cuenta propia. Si ya cuentas con tu plan, a continuación, te presentamos los seis pasos fundamentales para la creación de tu pyme.
1. Constitución de la sociedad.
El primer paso consiste en seleccionar la sociedad comercial adecuada, como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad Anónima (S.A), Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Sociedad Colectiva o Sociedad Comanditaria.
Una vez elegida, se procede a redactar la Escritura de Constitución de Sociedad, detallando aspectos como la actividad comercial, los socios, responsabilidades, manejo de pérdidas, responsabilidades comerciales y roles de los participantes. Este documento debe ser legalizado por un notario para otorgar personalidad jurídica, facilitando trámites posteriores como la obtención del RUT y los permisos municipales. No obstante, también es posible constituir una sociedad a través del sistema de Empresa en un Día, creado por la Ley N.º 20.659, que establece un sistema simplificado para la constitución de empresas.
Véase: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1048718
2. Inscripción en el Registro de Comercio.
En los siguientes 60 días tras la redacción de la Escritura, se debe inscribir la sociedad en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces (CBR). La inscripción puede ser realizada por el Representante Legal o alguno de los Socios, correspondiendo al domicilio establecido en la Escritura. Tras un periodo de 3 a 7 días hábiles, y con costos dependientes de la tasación de la sociedad, es necesario recoger la Protocolización de la Sociedad en el CBR. En el caso de constituirse a través de la plataforma Empresa en un Día, los pasos de inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial se simplifican y se realizan automáticamente en la plataforma.
3. Publicación en el Diario Oficial.
En un plazo de 60 días desde la creación de la Escritura, se debe publicar un extracto en el Diario Oficial. Este trámite lo lleva a cabo el Socio o el Representante Legal, presentando el extracto protocolizado en las dependencias del Diario Oficial. Se recomienda adquirir al menos tres ejemplares del Diario Oficial como respaldo de la legalidad de la Sociedad.
4. Inicio de actividades y RUT.
Toda persona natural o jurídica en Chile debe poseer un RUT (Rol Único Tributario), identificador ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y organismos estatales. Declarar el Inicio de Actividades ante el SII es crucial, marcando el inicio de las obligaciones como contribuyente. Esta declaración jurada debe ser presentada por el Representante(s) acreditado con la administración y uso de la razón social. El RUT se obtiene de forma presencial o vía online desde el SII, cumpliendo requisitos como contar con clave tributaria, ser persona natural chilena o extranjera con residencia y ser mayor de 18 años.
5. Documentos tributarios.
Para operar, la pyme debe contar con documentos como Boletas de Honorarios, Facturas, Libros Contables, Boletas de Venta, entre otros. Se recomienda tener versiones físicas de todos los documentos electrónicos emitidos por el SII, y posteriormente, legalizarlos a través del Timbraje de Documentos en el mismo SII.
6. Solicitud de Permisos (Patentes).
Si se han completado todos los pasos anteriores, el inicio de actividades comerciales dependerá de obtener los permisos necesarios de las entidades relacionadas con el rubro de la pyme. Si la empresa contara con un local físico, es crucial conocer el Plano Regulador antes de arrendar o comprar para evitar posibles clausuras, además de asegurar el cumplimiento de condiciones sanitarias, ambientales y estructurales.
Tipos de Sociedades en Chile:
1. Sociedad por Acciones (SpA):
Cada vez que encuentres una entidad empresarial que termine su denominación con las letras "SpA", se refiere a este tipo específico. En esta entidad, la estructura administrativa puede ser definida en los estatutos, lo que implica que puede ser dirigida por un directorio, la junta de accionistas, otra empresa, o incluso por una persona natural. La participación de los socios se refleja en la cantidad de acciones que poseen, y el capital se representa en acciones, permitiendo que los accionistas transfieran sus participaciones con facilidad. Además, la incorporación de nuevos accionistas es un proceso sencillo. Este tipo de sociedad permite la posibilidad de que exista un solo accionista.
Cómo Crear una SpA en Chile:
Las Sociedades por Acciones tienen dos opciones para su constitución: a través del sistema de empresa en un día o registro electrónico de empresas y sociedades o bien mediante la forma convencional mediante escritura pública, registro en el registro de comercio y publicación en el diario oficial.
Independientemente del método elegido, ambas sociedades tienen la capacidad de llevar a cabo prácticamente las mismas actividades.
Desde la elaboración de la escritura pública hasta el cumplimiento de los requisitos legales, Alamo Legal Group se constituye como guía para la creación de SpA. Detallamos a nuestros clientes sus características:
Pueden contar con uno o varios socios.
Los socios pueden ser tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeros.
La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
Tienen la flexibilidad de utilizar un nombre de fantasía, siempre y cuando se incluya la abreviatura "SpA" al final.
Tienen la libertad de establecer su forma de administración, pudiendo optar por un administrador único, varios administradores, un directorio u otra modalidad, a diferencia de las sociedades anónimas que están restringidas a ser administradas únicamente por un directorio.
La incorporación, cambio o salida de socios se realiza mediante un procedimiento simplificado, sin necesidad de modificar la estructura de la sociedad; basta con que los socios entrantes y salientes firmen una cesión de acciones.
Pueden tener un objeto social múltiple.
Tienen la opción de llevar una contabilidad completa o simplificada.
Su creación y modificaciones pueden efectuarse mediante escritura pública o documento privado protocolizado, dependiendo del caso, lo que ofrece una mayor practicidad en comparación con las Sociedades Anónimas.
Según la Ley N° 20.190, los estatutos esta sociedad deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”;
b. Nombre y domicilio de los accionistas;
c. El objeto o giro de la sociedad, debe ser siempre comercial;
d. Domicilio de la sociedad;
e. El capital de la sociedad, el número y el tipo de acciones en que el capital es dividido y representado;
f. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes, con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente en caso que corresponda;
g. La duración de la sociedad.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
Alamo Legal Group resalta la SRL como una forma sólida de empresa. Asesoramos en su constitución, subrayando algunas características que privilegian la relación de confianza entre los socios:
Número de socios: Las SRL deben contar con un mínimo de dos socios y no pueden exceder los 50. Esto se debe a que se consideran empresas de tamaño pequeño o mediano.
Capital social: No existe un capital social mínimo establecido, pero es importante tener en cuenta una estimación inicial para iniciar la empresa.
Estructura de gestión: Las SRL deben contar con un representante legal con capacidad para tomar decisiones en nombre de la empresa, así como un administrador encargado de la gestión cotidiana.
Responsabilidad limitada: Los socios de una SRL tienen una responsabilidad limitada al capital que han aportado a la empresa. En otras palabras, los socios no están personalmente responsables por las deudas de la empresa.
Flexibilidad estructural: Las SRL ofrecen una flexibilidad considerable en cuanto a la estructura de propiedad y la toma de decisiones. Los estatutos pueden ser adaptados para satisfacer las necesidades y objetivos específicos de los socios.
Razón social: La razón social de una SRL puede contener el nombre y/o apellidos de al menos uno de los socios o una mención al objeto de la sociedad más la palabra “Limitada”. Es crucial destacar que la razón social debe ser única y no puede coincidir o asemejarse a la de otra empresa ya registrada en el Registro de Empresas y Sociedades.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) presentan diversas ventajas en comparación con las Sociedades Anónimas (S.A.):
Flexibilidad en la administración: La administración de la SRL puede ser llevada a cabo por terceros, quienes pueden o no ser socios, con el respaldo de dos administradores, ya sean solidarios o mancomunados.
Concesión de privilegios: La SRL tiene la capacidad de otorgar privilegios a ciertos socios, como mayores derechos de voto, una participación más amplia en las ganancias o un incremento en el reparto de activos en caso de liquidación.
Aceptación de aportaciones suplementarias: La SRL permite recibir aportaciones suplementarias que pueden ser bienes además de dinero.
Entrada restringida de socios: La SRL tiene una entrada limitada de nuevos socios según lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Además, los socios pueden establecer restricciones para la venta de acciones y la salida de accionistas, lo que brinda una mayor protección al patrimonio familiar.
Herencia de partes sociales: En la SRL, el capital social está compuesto por partes sociales que pueden heredarse a la familia en caso de fallecimiento de un socio, generalmente sin necesidad de consentimiento de los demás socios, según lo dispuesto en el artículo 67 de la LGSM.
Constitución sencilla: La creación y gestión de una SRL es relativamente sencilla en comparación con las sociedades anónimas, lo que la hace más accesible para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
3. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL):
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son entidades legales creadas por una única persona, con un patrimonio separado del titular, dedicadas principalmente a actividades comerciales y sujetas a las regulaciones del Código de Comercio. Estas empresas pueden llevar a cabo diversas operaciones tanto civiles como comerciales, excepto aquellas específicamente restringidas a las Sociedades Anónimas (S.A.).
Las características principales de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son las siguientes:
Estructura obligatoria de la razón social: La razón social de la empresa debe seguir una estructura específica que incluya elementos como una referencia a la actividad comercial, el nombre completo o al menos el primer nombre y los dos apellidos del propietario, así como la abreviatura "E.I.R.L." o la denominación completa "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada".
Un solo socio o propietario: La EIRL está limitada a tener únicamente un socio. Si se desea contar con más socios, se deben considerar otras opciones como la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una Sociedad por Acciones (SpA).
Requisito de domicilio: Al igual que cualquier otra empresa en Chile, la EIRL debe tener un domicilio registrado.
Responsabilidad limitada: La EIRL ofrece una separación clara entre los activos de la empresa y los personales del propietario, lo que significa que en caso de embargos por deudas empresariales, los bienes personales del propietario están protegidos.
Opciones contables: La EIRL puede optar por llevar una contabilidad completa o simplificada, lo que no implica necesariamente una carga de trabajo adicional desde el punto de vista tributario o contable.
Posibilidad de remuneración para el propietario: El dueño de una EIRL puede recibir una remuneración, también conocida como "sueldo patronal" o "sueldo empresarial", según las disposiciones legales en Chile.
Beneficios:
La empresa poseerá un RUT individual, diferente al del propietario.
No requiere la participación de socios.
Tiene la opción de utilizar una contabilidad simplificada, lo que permite al propietario encargarse personalmente de la contabilidad de su empresa a través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII), siempre y cuando posea las habilidades necesarias.
Puede optar por el régimen de renta presunta.
4. Sociedad Anónima (SA):
Las Sociedades Anónimas (S.A.), regidas por la ley Ley N.º 18.046, representan una entidad legal conformada por la unión de un fondo común proporcionado por sus accionistas, quienes son responsables únicamente por sus respectivas contribuciones y son administradas por un Directorio.
Aunque pueden establecerse con propósitos civiles, las Sociedades Anónimas siempre se consideran de naturaleza comercial, ya que se constituyen con la intención de llevar a cabo actividades lucrativas.
Existen tres categorías principales:
Sociedades abiertas: Aquellas que, ya sea de manera voluntaria u obligatoria por ley, registran sus acciones en el Registro de Valores.
Sociedades especiales: Incluyen aquellas mencionadas en el Título XIII de la Ley de Sociedades Anónimas, como compañías de seguros y reaseguradoras, sociedades administradoras de fondos mutuos, Bolsas de Valores, y otras que se establecen mediante escritura pública y obtienen autorización y registro especial por parte de la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
Sociedades anónimas cerradas: Aquellas que no se clasifican como abiertas ni especiales.
Las principales particularidades que definen a una sociedad anónima son las siguientes:
Responsabilidad limitada: Cada accionista responde hasta el monto máximo del capital que ha aportado, en proporción al porcentaje de participación en el capital social. Los accionistas no están obligados a asumir las deudas de la empresa con su patrimonio personal.
Estructura de gestión: La dirección de la sociedad anónima recae en un directorio y una junta de accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria. Estos órganos son responsables de decisiones como la transformación o disolución de la empresa, la emisión de bonos, la enajenación de activos, la selección del gerente, entre otros aspectos.
Regulación legal: La gestión de una sociedad anónima está sujeta a las disposiciones legales establecidas. Esto brinda a los accionistas la garantía de que todas las actividades se realizan conforme a la legislación vigente.
Transferibilidad de acciones: Los socios tienen la libertad de vender sus acciones con facilidad, sin requerir el consentimiento de los demás accionistas, lo que facilita la entrada de nuevos inversionistas.
Tipos de acciones: Las acciones de una sociedad anónima pueden ser ordinarias o preferentes. Las primeras poseen derechos políticos iguales para todos los accionistas, mientras que las segundas otorgan más derechos políticos y económicos, aunque no de manera permanente.
Cotización en bolsa: Las acciones de una sociedad anónima pueden ser objeto de cotización en la bolsa de valores, lo que brinda liquidez y visibilidad a los inversionistas.
Transferencia de acciones: Se pueden establecer requisitos, limitaciones y exigencias para la transferencia de acciones, pero está prohibido su prohibición.
Naturaleza mercantil: Las sociedades anónimas son siempre de naturaleza mercantil, lo que implica que su actividad principal es comercial. Sin embargo, tienen la facultad de realizar actos civiles según sea necesario.
¿Cuáles son las ventajas de establecer una sociedad anónima?
La principal ventaja de formar una sociedad anónima radica en la división del capital en acciones, lo que facilita la compra y venta de estas por parte de los socios. Esta operación puede llevarse a cabo tanto dentro como fuera de la empresa, sin necesidad de obtener el consentimiento de otros accionistas. Del mismo modo, los socios tienen la libertad de adquirir acciones de la misma manera, sin requerir permiso de los accionistas más influyentes.
Otro beneficio significativo de este tipo de empresa es la limitación de responsabilidad que recae sobre los accionistas. Estos únicamente son responsables por el capital que han aportado al capital social, es decir, por el porcentaje de acciones totales que poseen.
Además, como se mencionó anteriormente en el apartado de características, la gestión de la sociedad anónima está regulada por la ley, lo que brinda a los participantes una comprensión clara de los eventos, decisiones y acciones políticas y económicas de la organización.
5. Sociedades Colectivas Civiles:
En estas sociedades, los socios son responsables hasta con su propio patrimonio, y la cuota de insolvencia de uno de ellos afecta a los demás socios. Por lo general, las decisiones se toman por unanimidad.
6. Sociedades Colectivas Comerciales:
El contrato de constitución de estas sociedades es formal y se establece mediante escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio. Los socios tienen una responsabilidad solidaria ante las obligaciones contraídas bajo la razón social, lo que significa que cualquier socio puede ser demandado para cumplir con las obligaciones de la sociedad.
7. Sociedad en Comandita:
La sociedad en comandita es un tipo de sociedad conformada por la participación de dos categorías de socios. Por un lado, están los gestores, quienes tienen el control exclusivo de la administración de la sociedad y asumen una responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones de la empresa, siendo sus nombres parte de la razón social. Por otro lado, están los comanditarios, quienes son socios de capital y tienen una responsabilidad limitada al monto de sus aportes, y cuyos nombres no figuran en la razón social.
Existen dos tipos de sociedades en comandita:
Sociedad en Comandita Simple: Se forma cuando el fondo de la sociedad es suministrado en su totalidad por uno o más socios comanditarios, o por estos y los socios gestores simultáneamente.
2. Sociedad en Comandita por Acciones: Se constituye mediante la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción, suministrado por socios cuyos nombres no aparecen en la escritura social. Es una sociedad mixta, de personas y capital.
La constitución de una sociedad en comandita está sujeta a las mismas normativas que rigen para la Sociedad Colectiva Mercantil en Chile. Requiere la formalización de un estatuto social mediante escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial dentro de un plazo determinado.
En la sociedad en comandita simple, los nombres de los socios comanditarios no deben aparecer en el extracto de constitución, mientras que los nombres de los socios gestores deben incluirse obligatoriamente en la razón social.
Los socios gestores son solidariamente responsables de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad, mientras que los comanditarios solo responden hasta el monto de sus aportes.
En la sociedad en comandita por acciones, el capital social se divide en acciones nominativas, y se requiere que al menos el 10% del capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas. La constitución de este tipo de sociedad también está sujeta a las mismas normativas legales que la Sociedad Colectiva Mercantil en Chile.
Los órganos de gobierno corporativo en la sociedad en comandita por acciones incluyen la Junta de Vigilancia, la Asamblea de Socios y el Gerente General. Estos órganos tienen roles específicos en la fiscalización, toma de decisiones y administración de la sociedad.
Los conflictos entre los socios de una sociedad en comandita son sometidos a arbitraje forzoso para su resolución, y el pacto social puede contener una cláusula compromisoria para designar árbitros y determinar los procedimientos de arbitraje.
Ley N°20.659: "Ley de Sociedades en un Día":
Esta legislación, conocida como "Ley de Sociedades Express" o "Ley de Sociedades en un Día", simplifica el proceso de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales en Chile.
Implementación Progresiva y Adaptación al Régimen Simplificado:
Se destaca que este nuevo sistema inicialmente está disponible solo para las sociedades de responsabilidad limitada, extendiéndose gradualmente a otros tipos de sociedades. La implementación implica un proceso de adaptación y perfeccionamiento, que requerirá ajustes a medida que se desarrolle la experiencia con la aplicación de la Ley N°20.659 y su reglamento.
Modificaciones Sociales Más Comunes y Requisitos Específicos:
En el curso de los negocios, algunas modificaciones sociales recurrentes incluyen la entrada o salida de socios, aumento de capital, cambio o extensión de giro, cambio de razón social, limitaciones en los poderes de representantes, cambios en representantes legales, así como transformaciones y fusiones. Los requisitos y pasos varían según el tipo de sociedad.
Diferencia Entre Modificación y Transformación Social:
La transformación social es una especie dentro del género de modificaciones, que implica un cambio en la especie o tipo social de una sociedad, preservando su personalidad jurídica. En este contexto, se establece una relación de género y especie, de manera que la transformación podría considerarse como una variante dentro de la categoría de modificaciones, dado que hay varios tipos de modificaciones y la transformación es solo uno de ellos.
Disolución de Sociedades:
La disolución implica presentar un balance ante el Servicio de Impuestos Internos, otorgar una escritura pública de disolución firmada por todos los socios, inscribir un extracto en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial. Existen distintos pasos según los distintos tipos de sociedades.
Inclusión de Extranjeros en Empresas en Chile:
Dado el carácter cosmopolita de Chile, la inclusión de socios extranjeros es común. Se detallan los pasos para que un extranjero pueda operar en Chile.
Se designa como Residente Sujeto a Contrato a un extranjero que llega a Chile para desempeñar labores laborales, extendiendo esta condición a su cónyuge, padres e hijos, siempre que dependan económicamente del titular de la visa y no ejerzan actividad remunerada alguna.
Para que un trabajador extranjero pueda laborar en Chile, debe primero asegurar su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar, lo cual se logra mediante la firma de un contrato de trabajo.
El trabajador extranjero puede iniciar su labor una vez obtenida la visación de residencia correspondiente en Chile o un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Los requisitos para trabajar en Chile incluyen:
Que la empresa o persona que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
En algunos casos, que el contrato de trabajo se firme en Chile ante un notario, por el empleador y el trabajador o su representante.
Para profesionales o técnicos especializados, deben presentar su título legalizado en su país de origen.
Las actividades realizadas por el extranjero no deben ser consideradas peligrosas o amenazar la seguridad nacional, verificado mediante un informe del Ministerio de Defensa Nacional si hay dudas.
Cumplir con todas las disposiciones laborales, previsionales y los requisitos de extranjería para obtener una visa sujeta a contrato de trabajo.
El contrato de trabajo para extranjeros en Chile debe contener como mínimo:
Datos del empleador y del trabajador.
Funciones o labores a desempeñar en Chile.
Jornada y lugar de trabajo.
Remuneración, que no puede ser inferior al salario mínimo.
Duración del contrato.
Fecha de inicio de actividades.
Cláusula de viaje, comprometiendo al empleador a pagar el pasaje de regreso del trabajador al término del contrato.
Cláusula de régimen previsional y de impuesto a la renta.
La duración del contrato puede ser hasta dos años, renovable, y la visa sujeta a contrato caduca si la relación laboral termina, debiendo el trabajador obtener un nuevo empleador y solicitar el cambio correspondiente en su visa.
El trabajador extranjero debe contar con documentos como el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, y un nuevo contrato de trabajo.
La situación previsional del extranjero en Chile se rige por las normas generales del Decreto Ley N° 3.500, aunque la Ley N° 18.156 permite eximir al trabajador extranjero de cotizaciones previsionales bajo ciertas condiciones.
La contratación de extranjeros está sujeta a fiscalización por el Ministerio del Interior y la Dirección del Trabajo, que vela por el cumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales y de seguridad.
Existen situaciones especiales donde se puede otorgar visa de residencia sujeta a contrato sin necesidad de un contrato escrito, como para artistas, científicos o personas de relevancia cultural o pública.
Preguntas Frecuentes sobre Modificación de Sociedades:
¿Se Necesita un Abogado para Modificar una Sociedad?
Depende del método de constitución. Para empresas creadas vía web, que pueden modificarse de la misma manera, la asistencia de un abogado no es esencial. Sin embargo, en sociedades creadas por escritura pública, se recomienda la asistencia de un abogado, especialmente para redactar la escritura pública de modificación.
¿Modificar u Otorgar Poderes Implica Modificar la Sociedad?
Modificar poderes que figuran en la escritura de constitución implica modificar la sociedad. Otorgar poderes a terceros se puede hacer mediante escritura pública designando un apoderado y especificando los poderes, como en el caso de una escritura de mandato judicial.
¿El Aumento o Disminución de Capital es Modificar la Sociedad?
Para sociedades de personas como la responsabilidad limitada, aumentar o disminuir el capital implica modificar la sociedad. En sociedades por acciones, crear o vender acciones puede aumentar el capital, mientras que la disminución requiere una junta extraordinaria de accionistas, constituyendo una modificación social.
¿Un Cambio de Giro o Actividad Implica una Modificación Social?
Sí, cambiar de actividad implica un cambio de giro y, por ende, una modificación social. El giro es un requisito esencial de la sociedad.
¿Los Nuevos Responsables de una Sociedad Asumen lo Realizado Hacia Atrás?
En sociedades de responsabilidad limitada, los socios son responsables según su aporte y no más allá. En otras sociedades, los nuevos socios asumen todas las obligaciones generadas antes de su ingreso.
Si Compro Otra Empresa, ¿Qué Pasa con el RUT?
Si una empresa compra a otra, el RUT de la empresa compradora prevalece. Si una persona natural compra una sociedad, la empresa comprada conserva su RUT original.
¿Puedo Absorber una Sociedad o Empresa con Otro Giro?
La diversidad de giro no impide una fusión por absorción. Se requiere cumplir con los requisitos legales para la fusión, independientemente de la diferencia de giros.
Nos enorgullece brindar un servicio legal completo y adaptado a las necesidades individuales de nuestros clientes en el ámbito empresarial. Contáctenos para obtener asesoría legal personalizada en todas las fases de su empresa.